27.4.13

9. Aspectos legales del Cannabis

España ha suscrito y ratificado las Convenciones Internacionales más importantes de Naciones Unidas sobre control de estupefacientes, entre los que se incluye el cannabis y sus derivados: Convención Única de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972, y Convención de Viena de 1988, sobre represión del tráfico ilícito de drogas. Sin perjuicio de la aplicación directa de estos tratados, sus disposiciones han sido debidamente incorporadas y desarrolladas en el ordenamiento jurídico español. Tanto el tráfico ilegal de cannabis y sus derivados (entendiéndose por tal el cultivo ilícito y, en general, cualquier conducta que tienda a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de tales sustancias) como el de cualquier otro estupefaciente, está castigado en el derecho español como delito, en el artículo 368 del Código Penal vigente.

A efectos de penalidad, el artículo 368 distingue entre drogas que causan y que no causan grave daño a la salud, grupo este último en el que la jurisprudencia del Tribunal Supremo considera incluido el cannabis y sus derivados. La pena aplicable a los responsables del delito de tráfico ilegal de cannabis y sus derivados, siempre que en su comisión no concurra ninguna circunstancia agravante, será la de un año, como mínimo, y tres, como máximo, de prisión a la que se añade una multa del tanto al duplo del valor de la droga, que es objeto de decomiso. El Código Penalno considera delito, en ningún caso, el consumo, la posesión para el propio consumo y el cultivo de cannabis, siempre que sea para el propio consumo del poseedor. En el ámbito del derecho administrativo sancionador no hay diferencia de tratamiento legal del cannabis con respecto a otros estupefacientes osustancias psicotrópicas. La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, considera infracción grave el consumo (también el abandono de los instrumentos utilizados) de cualquier droga tóxica cuando se produce en lugares públicos así como la posesión ilícita para el propio consumo en las mismas circunstancias. Las sanciones administrativas aplicables a los infractores de la Ley consisten en la aplicación de una multa, como mínimo de 301 euros, y como máximo de 30.000 euros, además de la incautación de la droga. Tampoco las normas sobre seguridad vial diferencian entre cannabis y otras sustancias; la conducción de vehículos a motor bajo la influencia de cualquier droga tóxica se considera infracción muy grave, cualquiera que sea la sustancia consumida.

Es importante señalar que las sanciones administrativas impuestas en aplicación de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana pueden suspenderse, primero, y quedar remitidas definitivamente, después, si los infractores, siempre que sean consumidores habituales o frecuentes de droga, se someten voluntariamente a tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado. En cuanto a la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, hay que destacar que el cannabis es la droga más producida, consumida y objeto de tráfico ilegal del mundo, de manera que las incautaciones mundiales de hachís durante 2003 ascendieron a 1.361 toneladas. Cerca del 80 por ciento de las aprehensiones — unas 1.000 toneladas — se han realizado en Europa Occidental y norte de África, y corresponderían al hachís producido en Marruecos. Siendo España el país donde se han incautado más del 50 por ciento del cannabis aprehendido a nivel mundial y el 75 por ciento de las intervenciones realizadas en Europa.

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