Internamiento prorrogable sin fin
- Tras un demoledor del Defensor del Pueblo de 2001 en el que se puso
de manifiesto los miles de enfermos mentales que se encontraban
“almacenados” en centros psiquiátricos tras la comisión, en ocasiones,
de pequeños delitos, en 2005 el Código Penal limitó el tiempo del
encierro. No podría ser superior a la pena que le correspondería cumplir
si la persona que cometió el delito no padeciera una enfermedad y
hubiera ido a la cárcel.
- El proyecto de ley de reforma del Código Penal abre las puertas a la
estancia indefinida al modificar el artículo 98. “(...) El
internamiento en centro psiquiátrico no podrá tener una duración
superior a cinco años, salvo que se acordare su prórroga. Si,
transcurrido dicho plazo, no concurren las condiciones
adecuadas para acordar la suspensión de la medida y, por el contrario,
el internamiento continúa siendo necesario para evitar que el sujeto que
sufre la anomalía o alteración psíquica cometa nuevos delitos a causa
del mismo, el Juez o Tribunal, a petición del Ministerio Fiscal (...),
podrá acordar tras un procedimiento contradictorio (...) la prolongación
de la misma por períodos sucesivos de una duración máxima, cada uno de
ellos, de cinco años”.
Encierro perpetuo o peligrosidad social son expresiones que remiten a
tiempos pretéritos al hablar de enfermedad mental. Y, sin embargo, no
hacen referencia al pasado, sino al futuro. Ambas figuran en el
proyecto de ley de modificación del Código Penal
diseñado por el Ministerio de Justicia que dirige Alberto
Ruiz-Gallardón, que en estos momentos se tramita en el Congreso de los
Diputados, y que introduce cambios en materia de medidas de seguridad
(internamientos, libertad vigilada) aplicables a personas afectadas por
una patología mental (esquizofrenia, trastorno bipolar) o por una
discapacidad intelectual (Síndrome de Down, trastornos autistas).
La reforma ha levantado una fuerte oposición entre las principales asociaciones de pacientes y familiares, como
la Confederación Española de Agrupaciones de Familiares y Personas con
Enfermedad Mental (Feafes) o la Confederación Española de Organizaciones
en favor
de las Personas con Discapacidad Intelectual (Feaps). También en la
Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN), quienes califican las
novedades que se pretenden introducir como una involución cargada de
“efectos hostiles” y “estigmatizantes” para una población especialmente
vulnerable. La reforma “incide de modo severo en el factor seguridad en
detrimento notable del factor reinserción y rehabilitación social”,
añade la AEN, asociación interdisciplinar que agrupa a 2.000
profesionales relacionados con la salud mental (psiquiatras, enfermeras,
trabajadores sociales, psicólogos, terapeutas) y que ha dejado patente
su rechazo en un pormenorizado análisis del proyecto.
El Ministerio de Justicia sostiene, sin embargo, que lo que se ha
hecho es introducir garantías adicionales en las medidas de seguridad a
través de las cuales se pretende “incluso restringir la adopción” de
iniciativas como los internamientos.
Uno de los aspectos que ha despertado mayores críticas consiste en la
posibilidad de privar de libertad indefinidamente, mediante el
encadenamiento de medidas de internamiento, a personas con enfermedad
mental, algo que ahora la ley no permite.
Si una persona comete un delito y se le considera por motivos de
salud mental no imputable (es decir, no responsable de sus actos) lo
habitual es que se le aplique una medida de seguridad que consiste
generalmente en el internamiento en un centro psiquiátrico en lugar de
ir a prisión. Pero, de acuerdo con el actual Código Penal (de 1995), no puede
estar ingresado más tiempo del que hubiera tenido que cumplir si
hubiera ido a la cárcel por ese delito. Y ese internamiento se cumple en
una de las tres instalaciones psiquiátricas penitenciarias que hay en
España, situadas en Alicante, Sevilla y Barcelona.
Sin embargo, la reforma del Gobierno contempla la posibilidad de que
el encierro en uno de estos centros pueda ser perpetuo. Y la última
palabra estaría en el juez, no en el psiquiatra. En principio, no podría
ser superior a cinco años —aunque el juez podría imponer esa duración
incluso si la pena prevista fuera inferior—, pero, una vez cumplida la
duración de la medida, se abre la puerta a que el juez la pueda
prorrogar por periodos sucesivos de cinco años sin límite, si lo cree
oportuno. Al fin de cada uno de estos periodos de cinco años la
autoridad judicial, previa propuesta de la junta de tratamiento del
centro penitenciario, debe decidir si “el internamiento continúa siendo
necesario para evitar que el sujeto que sufre la anomalía o alteración psíquica cometa nuevos delitos a causa del mismo”.
Es cierto que este proceso se ha sometido a mayores garantías
respecto a la redacción inicial. El Ministerio de Justicia destaca que
la prórroga debe solicitarse por parte del equipo terapéutico del centro
en el que se encuentra el interno. La petición la presenta el fiscal
ante un juez o tribunal que deberá decidir en una especie de juicio en
el que intervendrá el propio afectado, al que defenderá su abogado.
También es verdad que esa prórroga de cinco años (que a su fin puede
prorrogarse otra vez) se aplicaría en el caso de delitos de “gravedad
relevante”. Los que la ley define como penados con tres o más años de
prisión. El Ministerio de Justicia destaca que el hecho de que un juez o
tribunal tenga la decisión final sobre la prórroga, “lejos de ser un
problema, es una garantía de seguridad”. Y destaca que se ha introducido
una nueva condición. No basta con haber cometido un delito; para internar a una persona con enfermedad mental, además se exige que pueda cometer otras acciones punibles “de especial gravedad”.
El problema es que, al dejar en manos de los jueces la decisión
última sobre el internamiento y su prórroga, estos siempre podrán
curarse en salud y mantener al enfermo mental encerrado por el temor de
que, en caso de que, una vez liberado, vuelva a cometer alguna
infracción penal, se les señale como responsables. Por ello, según
varios expertos, este tipo de decisiones deberían corresponder a los
especialistas en estas enfermedades, no a los jueces. Estos mismos
expertos subrayan que los enfermos mentales y las infracciones que
puedan cometer son un problema de batas blancas —médicos— que la reforma
deja en manos de togas negras —jueces—. Y eso puede situar a los
inimputables fuera de las garantías constitucionales: dejarlos sin la
presunción de inocencia que rige para cualquier otro ciudadano.
Según la AEN, esta fórmula para
decidir los ingresos sucesivos en una penitenciaría psiquiátrica sería
contraria a la seguridad jurídica, “pues introduce la inconcreción de la
duración de la medida” y es discriminatoria “porque solo se aplica a
personas con trastorno mental o discapacidad intelectual”. ¿Qué hay
detrás de esta medida? Para las personas con enfermedad mental,
familiares y la AEN, una estrategia de encarcelamiento preventivo
peligrosa ligada a una falsedad: la peligrosidad social de los afectados
por este problema de salud.
La norma, en su exposición de motivos, justifica la prórroga del
internamiento “cuando resulte imprescindible porque exista una
probabilidad elevada de comisión en el futuro de delitos de especial
gravedad”. El proyecto ilustra esta
circunstancia con un ejemplo. Señala que en el caso de “una persona que
sufre una grave patología psiquiátrica que le ha llevado a cometer
reiterados delitos contra la vida o la libertad sexual” se tomarían
estas medidas “cuando las valoraciones psiquiátricas disponibles
confirmen que continúa existiendo una elevada probabilidad de comisión
de delitos de especial gravedad”. Ello se completa con la opinión de que
las medidas de seguridad deben ser proporcionales “no solo a la
gravedad del hecho delictivo, sino también a la de aquellos que se
prevea que se pudiera cometer, y por ello, a su peligrosidad”.
El internamiento preventivo implicaría, como advierte la AEN,
prorrogar el ingreso de determinadas personas no por lo que hagan, sino
por los actos que se considere que pueden hacer. Es decir, por la
peligrosidad que se le atribuya. O, en otras palabras, pasar de un
derecho penal de hecho (se castiga por lo que se hace) a un derecho
penal de autor (se castiga por la categoría de la persona, en este caso,
enfermo-mental-peligroso-capaz-de-delinquir; es decir, por lo que se
cree que puede hacer). Esta filosofía fue criticada por la comisión de
estudios del Poder Judicial al evaluar el anteproyecto. “La inclusión en
los términos de la ponderación de hechos no cometidos, sino presuntos,
evoca a las denostadas medidas de seguridad predelictuales, cuya
inconstitucionalidad fue declarada por el Tribunal Constitucional. El
anteproyecto parece atender a un estado
o modo de ser del autor con abstracción del hecho penal concreto
cometido, lo que atenta con los principios más esenciales del Derecho
Penal y de un Estado de derecho”, indicó el CGPJ. “Son informes no
vinculantes”, responde un portavoz de Justicia, que añade que estas
observaciones no fueron compartidas “ni por el Consejo Fiscal ni por el
Consejo de Estado”.
El argumento que permite mantener ingresado a un enfermo mental por
considerar que es una persona peligrosa capaz de cometer nuevos delitos
se sostiene sobre varias premisas falsas, según insisten las
asociaciones que se oponen al proyecto. Por un lado, sobre la idea de
asimilar a personas con enfermedad mental con personas peligrosas.
“Cuando estas personas cometen algún delito es porque se trata de un
paciente sin diagnosticar o que no está sometido a tratamiento”, relata
José María Sánchez Monge, presidente de Feafes. “Si suceden hechos de
este tipo
es que algo falla en el sistema sociosanitario, que no ha sido capaz de
ofrecer un tratamiento psicoterapéutico o farmacológico adecuado”. En
ello abunda la AEN: “No hay ninguna base científica para hacer la
asociación entre peligrosidad y persona con enfermedad mental; la
peligrosidad no es un concepto clínico ni psicopatológico”. Y añade: “La
posibilidad de que los enfermos mentales cometan un delito no difiere
de los llamados normales. Cuando se asocia conducta delictiva y
trastorno mental, la respuesta social se funda más en el desconcierto y
en los prejuicios que en la evidencia”. Miguel Gutiérrez, presidente de
la Sociedad Española de Psiquiatría, que agrupa a 2.000 especialistas,
también se manifiesta “en contra de cualquier analogía entre enfermedad
mental y peligrosidad”, aunque plantea que en el texto es interpretable
que se haga esta relación.
Sánchez Monge cree que, con esta tesis, Justicia confunde y equipara a
Hannibal Lecter (el célebre asesino de El silencio de los corderos) con
una persona con enfermedad mental que se descompensa y sufre un brote.
Una cosa son los psicópatas, personas que son conscientes de lo que
hacen y que cometen actos violentos de forma
voluntaria. Otra, “aquel que tiene episodios psicóticos como delirios o
alucinaciones por un problema de salud que no está adecuadamente
atendido; esa gente no es consciente de lo que hace”. Y añade:
“Peligroso es solo el que comete el acto voluntariamente”, es decir, el
psicópata.
Fernando Santos es de la misma opinión. Para este fiscal de Córdoba,
miembro del grupo de Ética y Legislación de la AEN, “la ley se ha hecho
pensando en el psicópata, alguien que no tiene ningún abordaje
[terapéutico] porque lo que sufre es un trastorno de la conducta, no un
trastorno mental”. “Si al rebufo de esta confusión se castiga a todos
por igual, hacemos una crueldad”, añade Santos, que refleja sus
opiniones a título personal.
La segunda falsa premisa consiste en creer que se pueda prever que un
enfermo mental volverá a delinquir, una circunstancia clave, ya que de este
juicio depende que se renueven los plazos del internamiento. “Esto es
imposible de saber”, añade Sánchez Monge. “Ningún psiquiatra puede
decirte que una persona volverá a cometer un delito si no está tratado
adecuadamente”. De la misma opinión es la AEN que recuerda “la
precariedad y provisionalidad de la mayor parte
del cuerpo teórico de la psiquiatría, así como la escasa validez y
fiabilidad de los diagnósticos”. Por ello “no hay fundamento científico
para que los profesionales de la salud mental puedan evaluar la presunta
peligrosidad de la persona”, ni mucho menos para que estas conclusiones
puedan determinar el encierro preventivo del enfermo mental.
“Yo me siento en una situación de vulnerabilidad absoluta”, comenta
Hernán Sampietro, de Activament, una asociación de Barcelona que, a
diferencia de las anteriores, está integrada exclusivamente por
pacientes: por diagnosticados con trastorno mental, no por sus
familiares. “Con el cambio, una persona sabrá cuándo ingresa, pero no
cuando saldrá de un centro psiquiátrico” indica este psicólogo social y
consultor docente de la Universitat Oberta de Catalunya. “La
peligrosidad se atribuye por el diagnóstico de un trastorno mental
severo”. Él sufrió una grave depresión de la que se encuentra
asintomático. “Pero podría recaer, y entonces no tendría los mismos
derechos que el resto de la población, dejaría de ser igual ante la ley
que el resto de personas no diagnosticadas al entrar dentro de la
categoría de personas con un trastorno mental”, indica.
La reforma del Código Penal introduce otros cambios. Por ejemplo, en
el tratamiento a las personas con enfermedad mental a las que se
considere semiimputables (con capacidad relativa para responder de sus
actos). A estas personas se les puede imponer una pena de cárcel y otra
de internamiento, y lo habitual es que primero se somete a la persona a
tratamiento (en un centro psiquiátrico) y más adelante se decide si
cumple o no la pena. La reforma contempla que si la pena de cárcel es
superior a los cinco años, se puede acordar que primero cumpla parte de la condena a prisión, lo que no beneficia en absoluto la rehabilitación del paciente, según las asociaciones.
La AEN interpreta los cambios en el Código Penal como el reflejo de
la apuesta ideológica que, en términos generales, el Gobierno hace por
la seguridad y el castigo en perjuicio de la rehabilitación y la
reinserción; y que, aplicados al entorno de la salud mental, se traducen
en medidas como la posibilidad del internamiento preventivo perpetuo.
“El proyecto forma parte de un conjunto de medidas legislativas
destinadas a la sustitución apresurada de nuestro precario Estado
de bienestar por un estado caritativo que culminará con un Estado
penal, proceso en el que las políticas sociales están siendo
progresivamente sustituídas por políticas de vigilancia y control, que
incluye la contención punitiva de las categorías sociales más
desfavorecidas”.
El martes pasado, Sánchez Monge acudió al Congreso para
dar su opinión sobre la reforma penal. En su comparecencia hizo un
alegato en defensa de las medidas de rehabilitación y reinserción,
frente a las de seguridad. “La rehabilitación de las personas con
enfermedad mental debe correr a cargo del Sistema Nacional de Salud, no
del sistema penitenciario”, destacó el presidente de Feafes que pidió
“no primar el internamiento en centros penitenciarios o psiquiátricos
por encima de tratamientos en el ámbito sociosanitario”.
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2014/04/06/actualidad/1396816993_322595.html
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